Violencia doméstica:
Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Esta es una de las 33 obras que diversos artistas expusieron contra la violencia de género en el espacio Multiarte SIGEN 2013.
Para más información:
http://www.sigen.gov.ar/novedaddetalle.asp?nro=1664
La primer imagen fue extraída de la siguiente monografía: http://www.monografias.com/trabajos35/violencia-familiar/violencia-familiar.shtml
Violencia institucional:
Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
Violencia laboral:
Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
http://www.tandildiario.com/noticias/Locales/3939:3/La-violencia-en-el-trabajo-y-la-discriminaci%C3%B3n,-ejes-del-Congreso-de-Derecho-Laboral.html
http://ajblamatanza.org.ar/2011/10/ley-de-violencia-laboral/
Violencia contra la libertad reproductiva:
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Violencia obstétrica:
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
Obra en contra de la violencia estétrica extraída de: http://www.sigen.gov.ar/novedaddetalle.asp?nro=1664
Violencia mediática:
Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Extraída del blog: http://histeriqasmufasyotras.blogspot.com.ar/2010_12_01_archive.html
Fuente consultada en: http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/violencia-de-genero/tipos-y-modalidades-de-violencia.aspx
La violencia de género, a nuestro parecer y en conclusión, es un hecho epidémico lamentable que se da tanto en el núcleo de cualquier familia como en los distintos ámbitos de la sociedad.



Interesante. Pueden incorporar sus propias reflexiones.
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